Acerca de la Revocatoria Popular
Dr. José M. Belisle (docente Fac. de Abogacía U.N.C.)
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. La democracia puede ser directa, o indirecta –también llamada representativa-. En el primer caso el pueblo en forma inmediata ejerce las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales de un Estado. Así era en la antigua Grecia, por ejemplo. Pero la complejidad de los problemas sociales y políticos la volvieron imposible, y por eso surge la democracia indirecta o representativa, como rige en nuestro sistema institucional, en que el pueblo "no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes", los que elige periódicamente para delegarles aquellas funciones. Pero se presentan problemas producto de esta delegación total, de allí que aparecen los llamados institutos de democracia "semidirecta" mediante los cuales el electorado ejerce facultades que antes correspondían exclusivamente a los órganos representativos. Los más conocidos son el plebiscito, el referendum, la iniciativa popular, la consulta popular y la revocatoria, ésta última especialmente a nivel municipal.La revocatoria "...es el derecho reservado a una fracción del cuerpo electoral, para someter a votación de éste la destitución de un funcionario electivo...". Es decir, una parte de los electores tienen el derecho de promover la destitución de un funcionario, y como resultado de esa iniciativa, se someterá a la totalidad del cuerpo electoral la decisión a tomar sobre la permanencia o no del funcionario en cuestión. Se trata de un procedimiento extraordinario, cuyo origen está en Los Angeles, E.E.U.U., en 1903,..Es "...el derecho del electorado para producir la destitución de uno, varios o todos los funcionarios electivos del gobierno municipal". Se aplica a los funcionarios cuyo mandato tiene origen en el sufragio popular (en la Ciudad, Intendente, Viceintendente, concejales, tribunal de cuentas). Se la debe distinguir del juicio político –mecanismo de remoción a cargo del Poder Legislativo-, porque en la revocatoria la resolución definitivo sobre la remoción o no del funcionario es del pueblo elector."
2. Procedimiento. La Constitución de Córdoba reconoce la revocatoria en su art. 183, inc. 4. Sin embargo, para el caso de la Ciudad de Córdoba, deben seguirse las reglas que fija su propia Carta Orgánica Municipal en el art. 146 y la Ordenanza N° 9478 –arts. 18 a 29-, que reglamenta su funcionamiento (ver anexo).
. La legislación fija una serie de requisitos a reunir. Así, se establece un porcentaje de electores peticionantes (no menos del 10% del Padrón utilizado en el último comicio municipal), quienes reúnen sus firmas y las presentan ante la Junta Electoral Municipal, con razones fundadas. Las causas que se invocan pueden ser mal desempeño, incompatibilidad o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones..
Luego de ello, la Junta Electoral resuelve si procede la convocatoria a elecciones, y en ese caso, convoca a la totalidad del cuerpo electoral para que se pronuncie sobre la destitución que se ha promovido, para lo cual es necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. El voto es obligatorio, y el pronunciamiento sólo se refiere a la destitución (o no) del funcionario, no es una nueva elección. Porque si se produce la destitución, se reemplaza a los destituidos como indica la Carta Orgánica Municipal (el Intendente, por ejemplo, es sustituido por el Viceintendente).
Se determina un plazo entre la elección y la revocatoria, por lo que pueden someterse a este procedimiento a aquellas autoridades que lleven un año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no falte menos de nueve meses para que expire el mismo. A su vez, si un funcionario es removido de su cargo por este mecanismo, y debe llamarse a elecciones para cubrir ese cargo, no pueden ser candidatos al mismo las autoridades que acaban de ser destituidas, y los electos sólo completan el mandato, no inician una nuevo (de 4 años en el caso del Intendente).
Bibliografía de referencia:
- Bonifacino de Lucero, Norma: "Formas de participación ciudadana en el municipio", en Hernández, A. y Otros: Cartas Orgánicas Municipales, M. García ediciones, Córdoba, págs. 109/125.-Hernández, Antonio M.: Derecho Municipal, Depalma, Buenos Aires, 1997, págs. 486 y ss.
ANEXO
1. Carta Organica Municipal de la Ciudad de Córdoba
REVOCATORIA
Artículo 146
– La Revocatoria puede ser promovida por no menos del diez por ciento (10 %) del electorado para revocar los mandatos a las autoridades municipales electivas.Para que la Revocatoria prospere es necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria.
El pronunciamiento popular está referido exclusivamente a la destitución de las autoridades sometidas a Revocatoria.
Producida la destitución, quienes cesan en sus funciones son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
Si por la Revocatoria debe convocarse a elecciones no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato.
Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para la expiración del mismo.
No puede intentarse una nueva Revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra.
La solicitud de Revocatoria se presenta ante la Junta Electoral Municipal. Es fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende.
Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario.
2. Ordenanza N° 9478 de da Ciudad de Córdoba
(Institutos de Democracia Semidirecta)
REVOCATORIA
Artículo 18 – Los electores de la ciudad de Córdoba, en un número no inferior al diez por ciento (10 %) del Padrón Electoral utilizado en el último comicio municipal, podrán promover el derecho de Revocatoria a efectos de destituir de sus cargos a uno, varios o la totalidad de funcionarios electivos municipales, conforme los términos previstos en el Art. 146 de la Carta Orgánica Municipal.
La destitución por Revocatoria de dichos funcionarios no podrá fundarse en vicios relativos a su elección, pudiendo invocarse mal desempeño, incompatibilidad o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones.
DE LOS REQUISITOS
Art.19 - LA solicitud de Revocatoria deberá ser presentada ante la Junta Electoral con una exposición clara y detallada de los motivos que la fundamentan en cada caso.
La solicitud deberá también, consignar claramente en su texto, la manifestación de que al firmar se está solicitando la revocatoria del mandato de una autoridad electiva municipal, designándose su nombre, apellido y cargo que ocupa, en forma previa a las firmas, y deberá ser suscripta ante el Juez Electoral en el o los locales habilitados a tal efecto, previa comprobación por parte del mismo de la identidad del firmante, lo que deberá certificar en el plazo de treinta (30) días corridos.
Vencido dicho término, si no se cumplimenta lo dispuesto en el párrafo anterior las actuaciones se archivarán sin más trámite.
DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL.
Art.20 - SI la Junta Electoral Municipal no estuviera constituida cuando se formule el pedido de revocatoria, el Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante o un elector, podrán solicitar al Juez Electoral la constitución de la misma. El Juez convocará a los miembros de la Junta en un plazo de tres (3) días hábiles, para su constitución y funcionamiento.
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 21 – LA Junta Electoral Municipal verificará, en un plazo de dos (2) días hábiles a contar desde el vencimiento del término previsto en el artículo 19 de la presente, si se han cumplido todos los requisitos exigidos, debiendo hacer conocer públicamente su resolución.
Los electores podrán impugnar la resolución de la Junta en un plazo de cinco (5) días hábiles. La junta electoral deberá resolver el planteo en igual término.
Art.22 – DE la solicitud de Revocatoria, se correrá vista al funcionario afectado, quién deberá contestar en el plazo de cinco (5) días hábiles. La solicitud y la respuesta o la falta de la misma, se darán a conocer al electorado junto con el decreto de convocatoria al acto eleccionario.
Art. 23 - CONTRA las resoluciones de la Junta Electoral procede el recurso de apelación ante el Juez Electoral Provincial.
Art.24 - VENCIDO el término previsto en el artículo 21 sin que se hayan interpuesto oposiciones o una vez resueltas las mismas, la Junta Electoral resolverá si procede la convocatoria a elecciones en el plazo de dos (2) días hábiles y, en caso afirmativo, notificará dentro de igual término su decisión al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, a sus efectos.
DE LA CONVOCATORIA.
Art.25 – LA convocatoria al pronunciamiento popular sobre la revocación del mandato de una autoridad municipal la realizará el Intendente o Viceintendente, cuando fuere aquel el destinatario de la medida, mediante Decreto fundado, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación de la Junta Electoral. El Concejo Deliberante podrá disponerla en caso de haberse vencido dicho plazo. El decreto de Convocatoria a Revocatoria deberá expresar la fecha de su realización, los funcionarios afectados, las causas que lo originan y la respuesta efectuada, de modo tal que el electorado responda por la confirmación o la destitución en forma inequívoca, bajo la siguiente fórmula: "Voto por: La destitución de ..." o, "Voto por: La confirmación de ...", deberá publicarse en el Boletín Municipal y en un diario de circulación en la Ciudad, durante dos (2) días hábiles y día domingo posterior, dentro de los catorce días previos al acto electoral, y encontrarse a la vista de los electores en los lugares designados para el comicio.
Art.26 – LA fecha de realización de la Revocatoria deberá recaer en día inhábil no laborable, dentro de los treinta días corridos a contar de la convocatoria.
La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo todas las funciones inherentes al desarrollo y escrutinio y determinará los lugares de la votación.
MAYORIA REQUERIDA
Art.27 – PARA que la Revocatoria prospere será necesaria la mayoría absoluta de los válidos emitidos.
DE LAS VACANTES
Art. 28 – CONFIRMADO por la Junta Electoral el resultado adverso, procederá la destitución del funcionario cuestionado.
Quienes cesen en su función serán reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en la Carta Orgánica Municipal y no podrán ser candidatos en caso de tener que convocar a elecciones.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES DE LA OBLIGATORIEDAD
Art. 29 – EN el Referéndum y en la Revocatoria será obligatorio el voto y solo se considerarán válidos si en ellos ha participado más de la mitad del Padrón Electoral.
Los partidos políticos tendrán derecho a fiscalizar el acto.
DE LOS GASTOS
Art.30 – LOS gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos, en la presente Ordenanza, estarán a cargo de la Municipalidad y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los mecanismos adecuados para atender las erogaciones correspondientes, siendo su omisión considerada grave transgresión e irregularidad funcional.
La publicidad oficial de los distintos actos comiciales deberá limitarse a la comunicación masiva del día, lugar y objeto de los mismos.
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